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tiempo compartido


Derecho de uso o disfrute de un periodo de tiempo de vacaciones cada año de una unidad de alojamiento en un complejo turístico, durante un número de años determinado o a perpetuidad. Este derecho puede adquirirse comparando títulos de un club, acciones de la sociedad propietaria o un derecho real. En este último caso, se denomina multipropiedad.
En la Unión Europea, el tiempo compartido está regulado por la Directiva 94/47/EC de 26 de octubre de 1994. En ella se denomina aprovechamiento por turno o «tiempo compartido» el derecho a pasar un período (de una o varias semanas) en un alojamiento de vacaciones, en una época del año determinada y durante tres o más años.
En los últimos tiempos, han aparecido nuevos productos similares, que permiten a los consumidores utilizar diferentes tipos de propiedades (como por ejemplo, buques de crucero, caravanas o barcazas) o cuyos contratos pueden tener una duración inferior a tres años. También se dan la reventa o el intercambio de derechos de aprovechamiento por turno, modalidades que no están cubiertas en la normativa existente. Este vacío es el que trata de llenar la propuesta de modificación COM (2007) 303 final, de 7 de junio de 2007.
Sinónimo(s): Aprovechamiento turístico por turnos (denominación legal), timeshare, time share, timesharing

Traducciones:
Ing. Timeshare
Fr. Multipropriété en temps partagé (f)
Al. Teilzeitnutzungsrecht (n), Timesharing (n)


Modificado:2013-12-19 00:00:00

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